ABC ELECTORAL
* ¿Cuándo son las elecciones?
De acuerdo a los calendarios electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la elección para elegir el Congreso de la República se realizará el 14 de marzo. Para Presidente de la República, primera vuelta, se hará el 30 de mayo.
* ¿Qué se elige?
El 14 de marzo se elige Senado de la República, Cámara de Representantes, los representantes de Colombia en el Parlamento Andino y las consultas interpartidistas.
El 30 de mayo se elige al Presidente y Vicepresidente de la República.
* ¿Cuántos cargos se eligen?
Los colombianos que sufraguen el 14 de marzo elegirán 102 Senadores, 166 Representantes a la Cámara y cinco representantes de Colombia al Parlamento Andino.
* ¿Quiénes pueden votar?
Podrán ejercer el derecho al voto en los comicios que se realizarán el 14 de marzo de 2010, para decidir la conformación del Senado de la República, la Cámara de Representantes y los cinco representantes del país al Parlamento Andino, todos los 29.882.147 colombianos en el país y en el exterior, que se encuentran incluidos en el censo electoral.
* ¿Qué es el censo electoral?
El Censo electoral es el conjunto de cédulas de ciudadanía aptas, correspondientes a electores que pueden votar en determinado lugar. El censo se actualiza con altas y bajas de las cédulas de ciudadanía, así:
Salen del censo:
· Ciudadanos fallecidos. La cancelación de la cédula se hace con base en el registro civil de defunción.
· Ciudadanos que renuncian a la nacionalidad colombiana.
· Ciudadanos condenados en sentencia judicial que incluye la interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo determinado
· Ciudadanos que ingresan a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.
Entran al censo
· Quienes cumplen 18 años quedan automáticamente incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía
· Quienes adquieren la nacionalidad colombiana quedan automáticamente incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía
· Quienes tienen cédulas expedidas antes de 1988, no han votado desde entonces ni han inscrito su cédula ingresan al censo al momento de inscribir su cédula.
· Quienes salieron temporalmente del censo electoral reingresan a él cuando:
a. Ya cumplieron el tiempo de pena previsto en la sentencia condenatoria.
b. Dejaron de pertenecer a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.
* ¿Donde se puede votar?
Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana, podrán votar en los 1.102 municipios del país y en los 93 consulados de Colombia en el exterior. Para conocer su puesto de votación, puede ingresar al banner de consulta “consulte su lugar de votación” de nuestra pagina web www.registraduria.gov.co y digitando su número de cédula de inmediato el sistema le arrojara su puesto de votación.
* ¿Se entregará certificado electoral?
Una vez depositado el tarjetón en la urna, el ciudadano deberá recibir el Certificado Electoral, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997.
“La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.
En consecuencia y por esos motivos expuestos en la Ley 403 de 1997, se les dará beneficios a los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto en Colombia y en el exterior.
Este certificado le servirá al ciudadano para tener prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
Según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante, los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula.
Otros beneficios se incluyen en el artículo 2 de la Ley 815 de 2003 tales como la rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
El ciudadano tendrá descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar..
El Certificado será expedido por los jurados de mesa de votación o el Registrador Municipal, Distrital del Estado Civil o Cónsul del lugar donde se encuentra inscrita la cédula. El sufragante tendrá que asegurarse de que el documento lleve el número de su cédula porque será la prueba del ejercicio de su derecho ciudadano.
* ¿Cuánto es el presupuesto asignado para las elecciones?
La Registraduría Nacional del Estado Civil debe solicitar al Gobierno el presupuesto para realizar las elecciones. Para los comicios de Congreso 2010, el Ministerio del Hacienda aprobó 233.772 millones de pesos.
* Definiciones:
- Censo electoral: Conjunto de cédulas de ciudadanía aptas, correspondientes a electores que pueden votar en determinado lugar.
- Certificado electoral: Documento que se entrega al sufragante como constancia de haber votado. Es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.
- Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos.
- Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.
- Inscripción de candidatos: Acto mediante el cual los partidos o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, inscribe y avalan a uno o varios ciudadanos presentan sus nombres ante la autoridad electoral competente, con el objeto de participar en una elección en calidad de candidato o aspirante a un cargo de elección popular.
- Jurado de votación: Ciudadano seleccionado mediante sorteo, para atender la mesa de votación, hacer los escrutinios correspondientes y entregar los resultados de las votaciones en los documentos electorales correspondientes.
- Sufragio: Derecho político que tienen los ciudadanos de participar en la decisión de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes.
- Tarjeta electoral: Documento en el cual el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral.
- Voto: Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.
- Voto en blanco: El señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad.
- Voto nulo: El que no tiene validez por haberse marcado mas de una casilla.
- Voto valido: Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado.
- Zona: División territorial de una Circunscripción Electoral que determina la Registraduría, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral.
Informacion tomada de la pagina de la Registraduria nacional del Estado Civil de Colombia, ver mas detalles…
2 responses so far ↓
1 Jeimy Garcia // Apr 14, 2010 at 2:23 pm
Buenas tardes, mi pregunta es si para las personas que votaron en las elecciones del 14 de marzo tiene derecho a media jornada laboral sea una empresa del estado o un call center , pues en los bneneficios que aparecen en esta informacion solo aparece para duplicado de cedula.
Muchas Gracias
2 zenith sandoval // May 6, 2010 at 5:21 pm
consulto el numero de la cedula de ciudadania de mi señora madre Maria Tapias Contreras
Leave a Comment